Autorizan al sector privado la importación y adquisición de vacunas

Ha sido publicada por insistencia la Ley 31225, ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-COV-2 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno.

Objeto de la Ley

Esta ley tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud.

Autorización al sector privado

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de presentado el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, la cual deberá poner a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional

Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 bajo la autorización señalada en el numeral 2.1 tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud.

Adquisición de la vacuna por el sector privado

La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por el sector privado, previamente autorizada como lo dispone el artículo 2 de la presente ley, es puesta a disposición del CENARES tal como se establece en el numeral 2.1 y es considerada como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.

Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.1, el Ministerio de Economía y Finanzas establece el mecanismo a través del reglamento de la presente norma.

Autorización excepcional y transitoria a los gobiernos regionales y gobiernos locales

En coordinación con el Poder Ejecutivo se autoriza de manera excepcional y transitoria a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, bajo el estricto cumplimiento de los procedimientos y acreditaciones requeridas por el Ministerio de Salud a fin de garantizar la calidad en la expedición de las vacunas. Para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas formula las directivas que considere pertinentes para dar cumplimiento al presente artículo. Esta autorización será mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.

Los gobiernos regionales que importen o adquieran la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES), establecen la estrategia y los procedimientos para que se proceda, dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus SARS-CoV-2, a la inmunización de la población de su jurisdicción.

Los gobiernos locales, previo convenio con los gobiernos regionales, podrán solicitar, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 para la inmunización de la población de su jurisdicción.

Adquisición de las vacunas por los gobiernos regionales

La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por los gobiernos regionales se realiza dentro del marco normativo establecido para la emergencia sanitaria y de acuerdo con la normativa reglamentaria que el Poder Ejecutivo emita para la implementación de la presente norma.

Vigencia de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales

La autorización de manera excepcional y transitoria, así como la facultad de la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, que ejecuten los gobiernos regionales tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.

Cláusula anticorrupción

Los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad y responsabilidad.

Exoneración de arancel

El Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, evaluará las exoneraciones de todo tipo de arancel.

Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo, refrendado por los titulares del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Observa y descarga la regulación en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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