Beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta en las actividades de acuicultura

La SUNAT ha publicado en su página web institucional el Informe N°002-2021-SUNAT/7T0000, relacionado con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta disposición complementaria final (DCF) de la Ley General de Acuicultura.

Materia

En relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta disposición complementaria final (DCF) de la Ley General de Acuicultura que hace referencia al artículo 4 de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N°27360, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura que obtenían por lo menos el 80% de sus ingresos de tales actividades podían gozar de dicho beneficio por la totalidad de sus ingresos?
  2. ¿Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio?
  3. ¿Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación podían gozar del mencionado beneficio?
  4. ¿Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros podían gozar del beneficio en mención?

Análisis

En base a las normas vigentes usadas para el análisis, la administración tributaria indica:

  1. a) Las actividades de acuicultura comprenden, entre otras, las actividades cultivo, cosecha y procesamiento primario de especies y recursos hidrobiológicos.
  2. b) El procesamiento primario no comprende al proceso de congelado, pues este es una actividad posterior a aquel, toda vez que dicho procesamiento primario se agota con la obtención de productos al estado fresco y refrigerado.
  3. c) Las actividades de acuicultura comprenden una serie de actividades, no fluyendo de la normativa citada el que la persona natural o jurídica que las realice tenga que desarrollar todas estas para estar comprendidas bajo el ámbito de la LGA.
  4. d) Si bien la normativa bajo análisis ha establecido que el procesamiento primario se efectúe sobre especies hidrobiológicas, no exige que estas sean cultivadas por el propio sujeto que realiza dicho procesamiento, quien, en tal sentido y para efectos de la aplicación de dicha normativa, podrá realizar el procesamiento primario tanto de productos propios como ajenos (por encargo).

Conclusiones

En relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, durante la vigencia de la LNPSA

  1. Solo las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar de dicho beneficio.
  2. Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.
  3. Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación no podían gozar del beneficio.
  4. Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros no podían gozar del beneficio.

Consulta todo el texto del informe en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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