Cambios al Reglamento de empresas clasificadoras de riesgo

A través de la Resolución N°002-2021-SMV/01, publicada el día de hoy, se ha acordado modificar el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo.

 

 

Actividad exclusiva de las clasificadoras y sus integrantes

Se modifica el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV N°032-2015-SMV/01, precisando:

“Los Integrantes deben dedicarse exclusivamente a desarrollar la actividad de clasificación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la Clasificadora, así como, de ser el caso, a las actividades complementarias que ésta realizase”.

Inaplicación

“Esta exigencia no es aplicable a los directores independientes a que se refieren las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por Resolución SMV N°039-2016-SMV/01, sus normas modificatorias o sustitutorias, quienes pueden desarrollar otras actividades siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, así como en el Reglamento de Directorio y en el Código de Conducta de la Clasificado (…)

Los Integrantes de una Clasificadora, incluidos los directores independientes, pueden dedicarse a la docencia”.

Director Independiente

En el marco de sus facultades, el Directorio propone el nombramiento de directores, promoviendo que al menos un tercio del Directorio esté constituido por directores independientes.

El director independiente propuesto declara su condición de independiente ante la sociedad, sus accionistas y directivos. Del mismo modo, el Directorio declara que el candidato es independiente, no solo sobre la base de sus declaraciones sino de las indagaciones que ha realizado.

Los directores independientes son aquellos seleccionados por su trayectoria profesional, honorabilidad, suficiencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas o directivos.

Se Incorpora la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV N°032-2015-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:

“Las Clasificadoras tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2021, para la designación de sus directores independientes, observando las disposiciones contenidas en las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por Resolución SMV N039-2016-SMV/01, sus normas modificatorias o sustitutorias, así como lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento”.

Escrito por: Grupo Verona

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *