Congreso aprobó anular el despido laboral por embarazo, nacimiento o lactancia

El pleno del Congreso aprobó un dictamen que anula el despido de trabajadoras por causa de embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o lactancia, el cual aplica si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

“El propósito de esta es una iniciativa es expandir la protección contra el despido incausado o arbitrario que gozan las mujeres embarazadas o en periodo de descanso pre- y postnatal, así como durante el periodo de lactancia, tanto al tiempo de prueba como al supuesto de trabajadores en tiempo parcial” señaló el presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap).

La norma fue aprobada con 92 votos a favor y 9 abstenciones, modificándose así el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

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Se presume el despido por estos motivos, sólo si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Además, esta disposición también aplica cuando aquellas trabajadoras que se encuentren en periodo de prueba regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.

Es importante mencionar que el presente inciso, es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

En un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia de la ley, el Ejecutivo deberá adecuar estos cambios al Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR.

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