Consignar modalidad de pago en los comprobantes de pago electrónicos

A través de su página web institucional, la SUNAT ha emitido el Informe N°092-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual se da contestación a una consulta relacionada con la modalidad de pago que se debe consignar al emitir un comprobante de pago electrónico.

Materia

Se consulta si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.

Base legal

  • Resolución de Superintendencia N°182-2008/SUNAT, Resolución de Superintendencia que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, publicada el 14.10.2008 y normas modificatorias.
  • Resolución de Superintendencia N°188-2010/SUNAT, Resolución de Superintendencia que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a ésta, publicada el 17.6.2010 y normas modificatorias.

Conclusión

En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Puedes acceder al informe de la SUNAT en este ENLACE

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