Aunque el hecho de la denuncia sea cierto el empleador podrá culminar la relación laboral
A través de la Casación Laboral N° 5770-2018 Lambayeque, la Corte Suprema avaló el despido de trabajadores, considerando que el incumplimiento de la normativa laboral debe denunciarse ante la autoridad laboral, y no por vía penal, debido a que este mecanismo puede significar una afectación a la reputación de la empresa.
La medida establece que se justificará el despido del trabajador, si este ha impuesto la denuncia de manera calumniosa contra su empleador, además explica que aunque el hecho que sustente la denuncia sea cierto, de igual forma se podrá suspender la relación laboral si se comprueba que la misma ha sido realizada con el objetivo de dañar el honor y reputación de la empresa.
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La Corte resaltó que para realizar la acción de despido no será necesario comprobar si el hecho denunciado es verdadero, solo se tomarán en cuenta las expresiones de la fuerza trabajadora, es decir, si este realmente ha afectado el honor del empleador.
El documento expresa que no existe suficiente justificación cuando se trata de derechos laborales, para accionar penalmente contra el empleador.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar