Descuentos a los beneficios sociales

El empleador puede efectuar descuentos sobre la base de la remuneración y beneficios sociales cuando las normas legales lo permitan, cuando exista mandato judicial o en caso el trabajador preste su autorización. De manera general podemos decir la situación se presenta en los siguientes casos:

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  1. Deducciones por concepto de tributos y aportes a los Sistemas Previsionales: Este descuento se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de quita categoría y a la deducción de los aportes obligatorios a la ONP o AFP, según sea el caso.
  2. Descuentos ordenados por mandato judicial: Descuentos realizados para garantizar o ejecutar las obligaciones del trabajador, generalmente de carácter alimentario.
  3. Cuotas sindicales: Las retenciones ordinarias o extraordinarias sobre la remuneración del trabajador cuando el sindicado y el trabajador así lo establecen.
  4. Descuento autorizado por el trabajador por la suscripción de un contrato o convenio: por ejemplo, como descuento por préstamo o la adquisición de un bien de la empresa.

El empleador no puede efectuar descuentos de la remuneración de sus trabajadores cuando no existe alguna de estas circunstancias, de hacerlo, puede considerarse que está incurriendo en un acto de hostilidad.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro 

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