Devengado: ¿Principio o regla?

En consecución con todo lo explicado anteriormente, según lo establecido por el inciso a) del Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, el principio del devengado explica que las rentas de tercera categoría deben ser registradas al instante de ser realizadas. Es decir, las ganancias y pérdidas deben ser reconocidas en función del tiempo. Hacer el registro de las operaciones después de ser contraídas o al momento de cobrar o pagar, vendría siendo uno de los errores más comunes.

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¿El devengado es una regla o un principio?

Para iniciar haremos un estudio básico de los dos términos. En este caso decimos que una regla es una norma de conducta que está dirigida a influir en el comportamiento de las personas. Mientras que, un principio es una norma de estructura que tiene el objetivo principal de regular el sistema normativo y la producción de las mismas.

Si analizamos esto, podemos entender, que no se trata de un principio como tal, sino que se trata de una norma que está contenida en el Artículo 57 de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Entonces, el devengado es una norma que toma en cuenta las corrientes de servicios y bienes, en vez de las corrientes monetarias, lo que permite realizar la imputación de los gastos e ingresos de forma temporal. Esto facilita el desarrollo del principio de caja, haciendo los datos más sencillos y precisos.

Con todo esto podemos deducir lo siguiente:

– Los ingresos y gastos son devengados cuando existe un derecho u obligación.

– El registro se hace independientemente del pago o cobro.

– La operación no debe estar condicionada.

– La contraprestación no debería estar sujeta total ni parcialmente a un evento futuro.

La composición actual del Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona detalladamente como debe ser aplicado el principio del devengado en las operaciones que realizan los contribuyentes, como:

– Enajenación de bienes

– Cesión temporal de bienes por un plazo determinado

Ingresos por indemnizaciones, intereses y mutuo oneroso de bienes consumibles

– Obligaciones de no hacer

-Transferencia de créditos

-Expropiaciones

Prestación de servicios

Además podemos encontrar, la incidencia del devengado en la contratación de instrumentos derivado financieros, elemento que resulta de mucha relevancia al momento de identificar los ingresos y gastos devengados en un determinadoperiodo.

Escrito por: Lic. Claudia Bolívar

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