El pago de las utilidades

Las utilidades pueden ser definidas como un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenido por las empresas como resultado de su gestión, el cual se distribuye entre los trabajadores, debido a que los mismos contribuyen a generarlos. Cada año las empresas que hayan generado utilidades netas y cumplan con: realizar actividades que generen renta de tercera categoría (como comerciales, industriales, servicios y negocios) y tengan más de 20 trabajadores en promedio anual, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están obligadas a repartirlas entre la totalidad de sus trabajadores, es decir, este beneficio es percibido por todos los trabajadores sin distinguir la modalidad, es decir aplica para los que tienen contrato a plazo indeterminado, así como los sujetos a una modalidad (temporal, accidental o por obra o servicio específico) incluyendo además a los trabajadores a tiempo parcial, quienes recibirán el pago en forma proporcional al tiempo trabajado.

El porcentaje de las ganancias que se distribuye entre los trabajadores va a depender de la actividad económica que desarrolle la empresa, pudiendo variar entre el 5, 8 o 10%, según su sector productivo. El monto se calcula en función a los días laborados (50%) y la remuneración (50%), que de acuerdo a la no podrá superar un acumulado de 18 sueldos.

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Según está previsto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N°892, el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores debe ser abonado en un plazo máximo de 30 días luego de que la empresa presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Sin embargo, en base al actual Estado de Emergencia que se transita en el territorio nacional a causa de la pandemia del coronavirus, la SUNAT ha resuelto modificar el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, dando una prórroga de tres meses al cronograma que se tenía ya fijada para el pago, que se encuentra definido en la Resolución de Superintendencia N°061-2020/SUNAT.   Por tanto, esta modificación del cronograma de vencimientos, crea efectos directos en la oportunidad del pago de las utilidades correspondientes al año 2019, debido a que las empresas que prorroguen la declaración también tendrán que demorar la entrega de utilidades.

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Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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