Exoneración de asociaciones sin fines de lucro

La SUNAT ha publicado el Informe N°091-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual analiza los alcances de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Materia

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se plantean las siguientes consultas:

  1. ¿Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos, y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, se encuentra exonerada del impuesto a la renta si presta servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros y reinvierte esos ingresos para los fines de la institución?
  2. ¿Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, se encuentra exonerada del impuesto a la renta si presta, en su centro de conciliación y arbitraje, servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros, y reinvierte esos ingresos para el fin de la institución?
  3. Tratándose de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que: a) Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros: (i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico. (ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos. (iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales. b) Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución: ¿Dicha asociación se encuentra exonerada del impuesto a la renta?

Base legal

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).

Conclusiones

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la LIR, se tiene que:

  1. En el caso de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, dicha asociación no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.
  2. Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga, en su centro de conciliación y arbitraje, por la prestación de servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.
  3. No se encuentra exonerada del impuesto a la renta la asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que: a) Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros: (i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico. (ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos. (iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales. b) Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución

Puedes descargar el Informe en este ENLACE

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