Formatos electrónicos de las declaraciones de: Equipaje afecto al pago de tributos y dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador

A través de la Resolución de Superintendencia N°000064-2022/SUNAT, se aprueban los formatos electrónicos “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida”.

Disposiciones complementarias finales

  • Conforme con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, las empresas de transporte internacional ponen a disposición de los pasajeros, antes de su arribo al país, el enlace web o código QR para el registro de la “Declaración Jurada de Equipaje”, así como el formato físico de dicha declaración cuando este último sea solicitado por el pasajero.
  • La SUNAT pone a disposición del pasajero el enlace web o código QR para la formulación de la “Declaración de salida temporal”, antes de su salida de territorio nacional, así como el formato físico cuando este último sea solicitado por el pasajero.
  • De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, la SUNAT pone a disposición del pasajero, antes del control aduanero, el enlace web o código QR para la formulación de la “Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Ingreso” y la “Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables – Salida”, así como los formatos físicos de las citadas declaraciones cuando estos últimos sean solicitados por el pasajero.
  • La aplicación web y móvil para realizar la recepción y registro de las declaraciones aprobadas por la presente disposición estará disponible en las siguientes fechas:
  1. a) Declaración jurada de equipaje: desde el 8. 6.2022
  2. b) Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Ingreso: desde el 8.6.2022
  3. c) Declaración de ingreso temporal: desde el 31.1.2023
  4. d) Comprobante de custodia: desde el 31.1.2023
  5. e) Declaración de salida temporal: desde el 29.3.2023
  6. f) Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida: desde el 29.3.2023

Puedes descargar la norma en este ENLACE

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