Gratificación de Navidad: Cálculo para el régimen agrario

Este mes de diciembre las empresas tienen que depositar las gratificaciones con ocasión de Navidad para sus trabajadores. Sabes ¿Cómo se realiza el pago a los empleados del sector agrario bajo el nuevo régimen?

Las empresas privadas tienen como plazo límite la quincena de diciembre para depositar las gratificaciones de Navidad a sus trabajadores, entre los que se incluyen aquellos que laboren en el sector agrario.

Esta modalidad de pago para este sector ha cambiado luego de la publicación de la Ley N°31110, ¿cómo se hace el cálculo para estos trabajadores?

Tipo de forma de pago

La modalidad de pago dependerá de lo que el trabajador haya acordado con su empleador, incluyendo:

  • Pago Prorrateado: Si el trabajador escoge esta modalidad, significa que en cada pago regular (puede ser mensual, quincenal, semanal o diario, según hayan acordado) irá percibiendo el pago de su gratificación, es decir, el equivalente del 16.66% Remuneración Básica, además, deberá estar recibiendo de manera prorrateada la bonificación extraordinaria, que dependerá del % de aportación de EsSalud.
  • Pago en plazos de Ley: De acuerdo al contenido del literal d) del artículo 3 de la Ley N°31110, el trabajador puede decidir que las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se paguen y depositen, respectivamente, en la oportunidad que corresponda según la normativa general aplicable.

De acuerdo con el reglamento de la ley, los trabajadores debieron informar a sus empresas sobre su elección del pago semestral, dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el vínculo laboral, de lo contario se aplicará el pago prorrateado.

Con información de RPP

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