Importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía: Beneficio de exoneración del IGV

SUNAT ha publicado en su página web institucional el Informe N°010-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se hace un análisis a una consulta relacionada con: Empresas que se han acogido a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, dispuesta por la Ley N°27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, cumpliendo todos los requisitos establecidos para dicho efecto.

Al respecto se consulta:

  1. ¿En caso de que dichas empresas vendieran los bienes importados a terceros domiciliados en la Amazonía y, luego de que estos fueran consumidos, cambiaran de domicilio fiscal a una zona distinta a la Amazonía, dejarían de cumplir los requisitos para gozar de la referida exoneración?
  2. ¿Si los bienes importados fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio del domicilio fiscal de las empresas a que se refiere la consulta anterior, estas dejarían de cumplir con los requisitos para gozar de la citada exoneración?

Base legal

  • Ley N°27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).
  • Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley N°27037, aprobado por el Decreto Supremo N°103-99-EF, publicado el 26.6.1999 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

Conclusiones

Luego del análisis, SUNAT concluye:

  1. Las empresas que importen bienes destinados al consumo en la Amazonía cumpliendo todos los requisitos que el Reglamento de dicha ley establece para acogerse a la exoneración del IGV, no dejarán de cumplir tales requisitos por el hecho de cambiar de domicilio fiscal con posterioridad al consumo en la Amazonía de los mencionados bienes.
  2. Si los bienes importados por las empresas a que se refiere el numeral anterior fueran usados / consumidos en la Amazonía con posterioridad al cambio de su domicilio fiscal, aquellas no dejarán de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de la Amazonía referidos al goce de la exoneración del IGV por la importación de bienes.

Consulta el texto completo de estas precisiones en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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