Inspección de trabajo: Tres nuevos criterios normativos de Sunafil

A través de la Resolución de Superintendencia N°035-2021-Sunafil, el órgano inspectivo ha aprobado tres criterios normativos aplicables al sistema de inspección del trabajo.

 

 

Los temas abordados se relacionan con:

  • Seguridad y salud en el trabajo
  • Representación de trabajadores
  • Negociación colectiva.

En el Anexo de esta Resolución se observan los criterios normativos adoptados por el “Comité de Criterios en material legal aplicable al Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL”, los cuales precisan:

Tema 1: Elección del presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ante la falta de consenso de sus miembros.

En este criterio se establece que el empleador no incurre en la infracción tipificada en el numeral 27.12 del artículo 27 del Decreto Supremo 019-2006-TR, por la falta de consenso de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la elección del presidente del Comité.

Ello significa que, este hecho no califica como infracción grave; por tanto, el empleador no podrá ser sancionado en caso no se haya designado a este miembro del comité.

Tema 2: Participación de los representantes de los trabajadores o de la organización sindical en las actuaciones inspectivas.

En función a la finalidad de la inspección del trabajo y para su mejor desarrollo, el personal inspectivo podrá considerar la participación de los trabajadores, sus representantes o de la organización sindical (máximo dos (2) representantes) y comunicar al sujeto inspeccionado de dicha participación, preferentemente (no necesariamente de forma conjunta) cuando:

  • Se trate de una materia compleja.
  • La denuncia haya sigo presentada por los representantes de los trabajadores o de la organización sindical.
  • El trabajador se encuentre sindicalizado.
  • Cuando la denuncia tenga relación con la supuesta afectación de derechos colectivos.

Es importante tener en cuenta que, los representantes deben guardar ciertas reglas de conducta en concordancia a los principios del Sistema de Inspección del Trabajo.

Tema 3: Negociación colectiva con entidades públicas.

En el marco de las actuaciones inspectivas a entidades públicas, la medida de requerimiento emitida ante la verificación sobre pago o reconocimiento de conceptos dispuestos en laudos arbitrales emitidos en el marco de una negociación colectiva, se considera cumplida si se constata lo siguiente:

  • Que la entidad ha realizado las gestiones propias, que correspondan a su trámite interno y/o ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas presupuestarias respectivas, a fin de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. De esta manera, se considera que la entidad pública se encuentra exenta de responsabilidad administrativa
  • Que se haya puesto en conocimiento del órgano de control institucional correspondiente, o, en su defecto, de la Contraloría General de la República, el incumplimiento advertido por la Inspección del Trabajo.

Se deja a salvo el derecho de los trabajadores a hacer valer sus pretensiones en la vía jurisdiccional correspondiente.

No aplica en el marco del desarrollo de las actuaciones inspectivas a una entidad pública, en materia de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso, la medida de requerimiento consistirá en la exigencia del cumplimiento de la normativa aplicable.

Escrito por: Grupo Verona

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