Ley de Protección Policial

Desde el pasado 16 de marzo, el Perú se encuentra en Estado de Emergencia, por ello se está cumpliendo un mandato que incluye, entre otras cosas, aislamiento social obligatorio e inmovilización nocturna. En el marco de estas restricciones de movilidad, impuestas por el gobierno para mitigar el avance de la pandemia de coronavirus, se ha promulgado recientemente una polémica norma denominada Ley de Protección Policial (Ley N°31012), norma que en el año 2019 ya había sido aprobada para su promulgación pero no se llevó a cabo debido a la delicada situación en que se encontraba  para la fecha el Congreso de la República, por lo es hasta la fecha en que ciertamente se decide concretar su publicación.

Esta disposición normativa tiene por objeto brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronte una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial. Además, a través de esta ley se precisan nuevas las reglas para el uso regular de la fuerza por parte de los agentes del orden, modificando, entre otras cosas, el artículo 20 del Código Penal, referido a la responsabilidad penal de los policías, quedando redactado de la siguiente forma:

“Está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte” Igualmente, se ha modificado el Código Procesal Penal para establecer que dichos efectivos solo podrán ser investigados bajo comparecencia con restricciones y no en prisión preventiva.

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Anteriormente ya estaban reguladas estas  circunstancias de exención de responsabilidad penal o inimputabilidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en el mismo artículo, por tanto, la variación se observa en cuanto a que se delimita la acción al “estricto cumplimiento de la función constitucional”, antes regulado como, “cumplimiento de su deber”, y además se añade la frase “en forma reglamentaria”, debido a que en la anterior norma solo se indicaba “uso de armas u otro medio de defensa”.

También es importante mencionar que, dentro del precepto legal se precisa que el funcionario que haga uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano, incurrirá en responsabilidad penal y no se le aplicarán los beneficios de la norma materia de comentario.

La sustancia del cambio se evidencia en que se ha incorporado en el Título IV del Código Procesal Penal, sobre “La Comparecencia” como medida de coerción procesal, el artículo 292º-A, en el que se detalla que el Juez de la investigación tiene prohibido dictar Prisión Preventiva y Detención Preliminar Judicial, contra el efectivo policial que en estricto cumplimiento de sus funciones haga uso de su armamento y produzca la lesión o muerte de la persona intervenida, en todo caso deberá imponer, obligatoriamente, mandato de comparecencia con restricciones, las mismas que están reguladas en el artículo 288° del referido cuerpo normativo.

Sin duda un Estado libre debe siempre procurar el justo equilibrio entre el accionar de los cuerpos de seguridad y la libertad de los ciudadanos, para no traspasar el límite entre el derecho y la arbitrariedad. En esta, la actual lucha que libra cada ciudadano del mundo, frente al avance de una enfermedad que hace mella en la salud y bienestar de todos, muchas veces se tienen prejuicios o se tiende a extremar en cuanto a si las decisiones de las autoridades, son las más acertadas o no. Esta reciente aprobación legal ya tiene sus partidarios a favor y muchos otros en contra. Observando nuestra realidad, el control policial se presenta como algo indispensable, pero siempre con observancia a lo justo y la proporcionalidad en el desempeño de las funciones.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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