Límite de la deducción de gastos por intereses

La SUNAT ha publicado en su página web institucional el Informe N°013-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual ha resuelto una consulta relacionada con la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en la Ley del impuesto a la renta.

Materia

En relación con la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de crédito efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, regulados en el inciso m) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta?
  2. ¿Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que se pagan por concepto de arrendamiento financiero?
  3. ¿Resulta aplicable al gasto del cedente constituido por la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia de los créditos en las operaciones de factoring sin recurso?

Conclusiones

La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la LIR.
  2. Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.
  3. No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.

Visualiza el texto completo del informe AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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