Maquinarias y Equipo para efectos de la depreciación acelerada

Con fecha 27 de setiembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°000079-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual la Administración Tributaria analiza los equipos que se encuentran comprendidos en el término “maquinarias y equipo” contenido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N°1488.

Asunto

Se consulta si la subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encontrarían comprendidos en el término “maquinaria y equipo” recogido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N°1488.

Base legal

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
  • Decreto Legislativo N°1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación, publicado el 10.5.2020 y norma modificatoria (en adelante, DL 1488).

Conclusión

La subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encuentran comprendidos en el término “maquinaria y equipo” recogido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N°1488.

Es importante tener en cuenta que, el DL 1488 incluye, entre otras disposiciones, en el artículo 5 de su Capítulo II que, a partir del ejercicio gravable 2021, las maquinarias y equipo adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje del 20%.

Puedes descargar el Informe completo AQUÍ

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