Modifican Ley del IGV e ISC

A través del Decreto Supremo Nº068-2022-EF, modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Exclusión de bienes del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Exclúyase del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2022, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

 

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

 

2710.12.13.21 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
2710.12.13.29 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

 

2710.12.13.31 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
2710.12.13.39 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

 

2710.19.21.11/ 2710.19.21.99 Gasoils (gasóleo)

 

2710.20.00.11

 

Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

 

2710.20.00.12/ 2710.20.00.13

 

Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

 

2710.20.00.19

 

Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100

 

 

Prórroga

El presente decreto supremo puede ser prorrogado por un máximo de seis (6) meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.

Ingresa AQUÍ para que descargues el Decreto

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