Procedimiento sancionador de Sunafil: ¿Cuáles son los mecanismos de defensa que se pueden utilizar?

De acuerdo a la Sunafil, el proceso inspectivo de este órgano puede culminar en la emisión de un informe o acta de infracción. En caso de que el procedimiento inspectivo finalice en un acta de infracción se da inicio al procedimiento sancionador, en el cual se podrá imponer una multa.

Para conocer los mecanismos de defensa que se aplican, es necesario conocer el procedimiento, sus fases, plazos para interponer oposiciones entre otras.

Fases del procedimiento sancionador

Este procedimiento consta de dos fases:

  • Fase instructora
  • Fase sancionadora

Etapas de la fase instructora

Esta fase comienza con la revisión del acta de infracción, para verificar que se cumpla con el contenido mínimo previsto (Artículo 54 del Decreto Supremo N°019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y normas modificatorias).

Notificación

Luego de ello se procede a notificar la imputación de cargos al sujeto o sujetos responsables, a través de un documento que debe contener:

  • Los hechos que se le imputan.
  • Calificación de la infracción.
  • Posibles sanciones a imponer, entre otros.

Plazos

Luego de la notificación, el sujeto responsable tendrá hasta 5 días hábiles para realizar su descargo y presentarlo a la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva como autoridad instructora.

Vencido el plazo, si el instructor lo considera pertinente se realizan las investigaciones para determinar si existe responsabilidad susceptible de sanción.

Conclusiones

Con ello en un plazo no mayor de 10 días hábiles se elabora el informe final de instrucción donde se emiten las conclusiones de la investigación validadas por el órgano instructor. En el informe se deberá exponer:

  • La conducta infractora
  • Las pruebas de esta conducta
  • La norma vulnerada
  • Sanción propuesta

Etapas de la fase sancionadora

Inicia con la recepción del informe final de instrucción, luego de ello la Sub Intendencia de Resolución, como autoridad sancionadora, procede a notificarlo al sujeto o sujetos responsables. Estos cuentan con un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar sus descargos.

Actuaciones complementarias

Vencido el plazo, se haya presentado o no descargo, se puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver.

Resolución

Finalizando el trámite se dicta la resolución de primera instancia, la cual dispone:

  • Aplicar la sanción (Multa), o
  • Archivar el procedimiento.

La resolución es notificada al sujeto responsable, así como al denunciante o la entidad que formuló la solicitud.

Impugnación

Es importante tener en cuenta, que aun en esta etapa, hasta 15 días hábiles después de notificada la resolución que se impugna, el sujeto responsable puede presentar:

  • Recurso de reconsideración, o
  • Recurso de apelación.

En este caso la Intendencia regional, deberá resolver el recurso de apelación a través de una resolución de segunda instancia.

Finalmente, también existe el recurso de revisión, que es una instancia excepcional que deberá ser resuelta por el Tribunal de Fiscalización Laboral.

Si tienes consultas acerca del procedimiento sancionador de la Sunafil, ingresa a www.gob.pe/sunafil, ahí puedes formular tus preguntas a través del servicio “Sunafil Responde”.

Escrito por: Grupo Verona

(Fuente: Sunafil)

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