Régimen de recuperación de deudas por prestaciones de EsSalud

A través del Acuerdo N°6-5-Essalud-2021 Consejo Directivo Quinta Sesión Ordinaria, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio (Refadent)”.

Acuerdos

En el texto se observan los siguientes acuerdos:

  1. APROBAR el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio – REFADENT”.
  2. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N°51-14-ESSALUD-2008 que estableció el Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto de reembolso de las prestaciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; así como todas aquellas disposiciones emitidas por ESSALUD que se opongan al REFADENT.
  3. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones en coordinación con la Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de la Gerencia de Control Contributivo y Cobranzas, desarrolle y apruebe el aplicativo del REFADENT, así como, implemente las herramientas tecnológicas necesarias para insertar el aplicativo en la plataforma que permita administrar el citado Régimen en los servidores de la Institución, a efectos que sea utilizada para el acogimiento a las facilidades de pago. El plazo de implementación de lo dispuesto no deberá exceder de sesenta (60) días útiles.
  4. FACULTAR a la Gerencia Central de Gestión Financiera para que emita en el plazo de quince (15) días hábiles los procedimientos operativos para implementar y ejecutar el REFADENT, una vez concluido el proceso de implementación del aplicativo mencionado en el numeral 3.
  5. ENCARGAR a la Secretaría General para que publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Compendio Normativo Institucional, el régimen de facilidades de pago aprobado en el numeral 1 del presente Acuerdo, así como los procedimientos operativos para su implementación, en coordinación con la Gerencia Central de Gestión Financiera.
  6. EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta para que entre en inmediata ejecución.

Puedes visualizar el Acuerdo completo en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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