SUNARP: Extinción de mandatos o poderes por fallecimiento

A través de la Resolución N°062 -2021-SUNARP/SA, se han aprobado los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento.

Objetivo

Establecer las disposiciones para que la instancia registral extienda de oficio los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos.

Alcance

Los presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los abogados certificadores, registradores públicos, Tribunal Registral, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la SUNARP.

Ámbito de aplicación objetivo.

Los presentes lineamientos establecen las actuaciones del registrador para proceder de oficio con la extensión del asiento de extinción del mandato o poder por causa del fallecimiento del poderdante, mandante, apoderado o mandatario.

Los supuestos de extinción del poder o mandato que, según el caso, respondan a otras causas vinculadas al interviniente como la inhabilitación, interdicción, declaración de ausencia, muerte presunta, entre otros, se rigen por el procedimiento de inscripción correspondiente.

Conocimiento de la instancia registral.

La actuación de oficio del registrador se desenvuelve al tomar conocimiento cierto del fallecimiento de alguno de los intervinientes en el poder o mandato, en las siguientes circunstancias:

  1. En la calificación del título de sucesión intestada o ampliación de testamento.
  2. En la calificación del acto o derecho otorgado mediante representación o mandato inscrito.
  3. En la calificación de la solicitud de extinción de poder que efectúe el interesado.
  4. En la calificación de la extinción de poder que se realice a solicitud del abogado certificador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes.

Actuaciones para cancelar o disponer la cancelación del poder o mandato por el registrador de sucesiones

El registrador que califica el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento, verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador o a favor de estos en el Registro de Mandatos y Poderes; de ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento.

La anotación de oficio de la extinción del mandato o poder por fallecimiento, se efectúa conjuntamente con la inscripción del acto sucesorio.

Comprobación de datos de identificación.

Corresponde al registrador establecer que el causante o testador y el interviniente en el mandato o poder a extinguir se trate indubitablemente de la misma persona, en base a la información que obra en los asientos registrales. Para evitar situaciones de homonimia, puede acceder complementariamente a la base de datos del RENIEC.

Supuestos para cancelar el poder o mandato inscrito.

El registrador, sin perjuicio de verificar el fallecimiento del interviniente, para fines de extender de oficio la anotación de extinción del poder o mandato, debe considerar los siguientes aspectos:

  1. Cuando en la partida conste un solo poderdante, mandante, apoderado o mandatario, procede la extinción de pleno derecho del poder, por fallecimiento de cualquiera de aquellos.
  2. Cuando en la partida conste pluralidad de apoderados o mandatarios, siempre que la representación o el mandato se ejerza con firma conjunta, procede la extinción de pleno derecho del poder, salvo pacto en contrario.
  3. Cuando en la partida conste pluralidad de apoderados o mandatarios, cuyas facultades se ejercen de manera indistinta o sucesiva, o que aquellos se encuentren específicamente designados para practicar actos diferentes, opera la extinción solo respecto de aquel que ha fallecido.
  4. Cuando en la partida conste pluralidad de poderdantes o mandantes, procede la extinción solo respecto de aquel que ha fallecido.

Supuesto de imposibilidad para cancelar el mandato.

No procede extender la anotación de extinción del mandato por muerte del mandante cuando en la partida conste de manera expresa que éste ha sido celebrado también en interés del mandatario o de un tercero, de conformidad con el artículo 1803 del Código Civil.

Anotación de Extinción

La extinción del mandato o poder a causa del fallecimiento de alguno de sus intervinientes, en los términos y con los alcances establecidos en los presentes lineamientos, constituye un procedimiento de oficio y como tal no conlleva el pago de derechos registrales.

Acceso a la base de datos del RENIEC.

El registrador accede a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) o a la “Consulta RENIEC” desde el portal institucional de dicha entidad, para verificar el fallecimiento del interviniente en el mandato o poder conforme a los términos previstos en los presentes lineamientos.

Lee la Resolución completa en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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