SUNAT: se dictan formas y condiciones para la devolución de ISC a transportistas

Se fijan las formas y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia 012-2019.

Recordemos que dicho Decreto tiene como finalidad establecer medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas a nivel nacional.

Para solicitar este beneficio el transportista debe de presentar el Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” en el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento, señala la Resolución de Superintendencia N°057-2020/SUNAT publicada en el Diario El Peruano.

Para ello, el transportista debe acreditar la antigüedad de sus vehículos; sin embargo, esta no constituye condición para la presentación de la solicitud de devolución.

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A continuación detallaremos la forma y condición para la presentación de esta información detallado en la Resolución:

  1. El contenido de la información se debe presentar en una memoria USB o disco compacto.
  2. A partir del 1 de abril de 2020 se pone a disposición del transportista en Sunat virtual, el PVS: Programa Validador de Sunat, en el se encontrará un instructivo con todas las consideraciones técnicas que se deben tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada.
  3. La documentación con la que se acredita la antigüedad del transporte debe estar en formato PDF, en un disco un disco compacto grabable (CR-R).
  4. El transportista o representante legal (acreditado en el RUC) que se acerque a Sunat a realizar la presentación de la solicitud de devolución se deberá identificar con su documento nacional de identidad (DNI) original. En este caso, de no mediar las causales de rechazo, la Sunat entregará la constancia de presentación, la cual debe ser firmada por este.
  5. Si el trámite de presentación de la solicitud de devolución y de la información es realizado por un tercero, este debe identificarse con el original de su DNI o carné de extranjería y estar debidamente autorizado para ello, mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la Sunat o notario público. En caso de identificarse con un documento de identidad distinto al señalado en el párrafo precedente adicionalmente debe presentar fotocopia del mismo.

En el caso de producirse el rechazo, se imprime la constancia de rechazo, la cual es sellada y entregada a la persona que la presenta. 

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Diana Estupiñan

 

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